Visto el contenido de la diligencia estampada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06/08/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano ANIBAL RAMIRO SANCHEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.045.872 y con domicilio en el Estado Guárico, asistido del abogado JOSE GREGORIO VILLAFAÑE ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.107, en la cual conviene en las pretensiones reclamadas por la parte demandante. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 15/12/2011, suscrita por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.435, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en donde solicita se homologue el convenimiento realizado ante el Juzgado Ejecutor .....