PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por PARADA GELVES MARIA EUGENIA, con cédula de identidad Nº V-14368900 y de este domicilio, en su condición de Madre de MARIANGEL DIAZ PARADA y al cargo de los co-obligados: JESUS ALFREDO y AGUSTIN ANSELMO DIAZ CHACON, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5123085 y V-2553415 en su orden del mismo domicilio, como Parientes Consanguíneos de la Niña;
SEGUNDO: Se fija la Obligación Alimentaria mensual en la suma de SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo), o 45,81 % del sueldo mínimo nacional, 9,21 unidades tributarias, y doble o Bs. 1.400,oo en agosto y diciembre, que pagarán a partir de la presente fecha los Co-Obligados JESUS ALFREDO y AGUSTIN ANSELMO DIAZ CHACON, con cédulas Nos V-5123085 y V-2553415 en su orden, mediante depósito en cuenta bancaria;
TERCERO: Se acuerda el ajuste proporcional de la Obligación estipulada, tomando en cuenta la tasa de Inflación determinada p.....