Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO contra el ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, en beneficio de la niña: J.I.C.CH., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto y diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos escolares y de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales