Finalmente una vez se hayan juramentado los Tutores Interinos mencionados, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira y publíquese por la prensa, Diario "La Nación" de esta ciudad de San Cristóbal, conforme lo ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-