éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas JUNISKA KANOSNI RAMOS CASTILLO y NINOSCA COROMOTO CASTILLO AVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.754.656 y V-6.497.210, en su orden, con respecto del de-cujus JULIO RAMON RAMOS VALERIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.