este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: MAILEBETH DEL VALLE BERMUDEZ MATA, AURA DEL VALLE MATA DE BERMUDEZ, CESAR DAVID BERMUDEZ MATA, YESSICA LISBETH BERMUDEZ MATA y VALERIA CAROLINA BERMUDEZ MATA como herederos del causante CESAR DAVID BERMUDEZ SEVILLA.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AURORA DEL VALLE MATA DE BERMUDEZ, MAILEBETH DEL VALLE BERMUDEZ MATA, CESAR DAVID BERMUDEZ MATA, YESSICA LISBETH BERMUDEZ MATA y VALERIA CAROLINA BERMUDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.994.645, V-16.507.329, V-14.312.136, V-16.507.322 y V-17.960.025, respectivamente, con respecto del de cujus: CESAR DAVID BERMUDEZ SEVILLA., quien falleció en fecha 05/10/2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. D.....