este juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del Recurso de apelación presentado; en consecuencia, se declara desistido el recurso de Apelación interpuesto en contra del Auto dictado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el artículo 6, eiusden. Se CONFIRMA la decisión proferida. Del mismo, modo, se ordena la notificación del ciudadano, Procurador General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 98, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en Gaceta Oficial de fecha 15 de marzo de 2016.