DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha once (11) de octubre de 2021
por la profesional del derecho INGRID DANIELE POLEO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 296.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) la entidad de trabajo "COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A" contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha primero (01) de Octubre de 2021, emitido por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Se confirma el auto de admisión de pruebas de fecha primero (1°) de Octubre de 2021. TERCERO.- Se condena al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo .....