este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas CANDELARIA CECILIA VILLAMIZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.942, nacido en fecha 01-02-1960, residenciada en el Barrio Nuevo Amanecer, vereda 01, casa Nº 06, Autopista, Tucape, Municipio Cárdenas, Táchira y LEYDY CAROL ZEA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.602, residenciada en el Barrio Nuevo Amanecer, vereda 01, casa N°06, Autopista Tucape, Municipio Cárdenas, Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión.....