Este Tribunal observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente Oferta Real de Pago, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.