Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Karin Yusney Rosales Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.627.039, domiciliada en la Llanada parte alta via principal casa S/N del Municipio Lobatera del Estado Táchira y Freddy Humberto Ramirez Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.627.109, domiciliado en la calle 1 casa N° 2-28 Palmira del Municipio Guasimos del Estado Táchira, acudieron por ante la Fiscalía Décima Quinta e la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 7 de diciembre del 2016.