este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana CARMEN ROSA ROCHE VIUDA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.550.044, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida KARLE YULEIMA ROCHE, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.631.333, en su carácter de madre de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes......