PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, ya identificada, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitada por la adolescente acusada, y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por la comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Se impone a la acusada responsable IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA ya identificada, la sanció.....