PRIMERO: Que el penado ALEXIS GIOVANNI LORENZO MUÑOZ fue detenido preventivamente en fecha 25-06-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de OCHO (08) Meses y Veinticinco (25) Día y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) Años, Nueve (09) Meses y Cinco (05) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-12-2012
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN la cual cumplirá el 25-12-2012.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año Un(01) Mes y D.....