este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano SAM DONZO, quien es natural de Liberia, fecha de nacimiento el 19-10-1967, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Diplomático, hijo de Sekou Donzo y de Massa Donzo, residenciado P.O. BOX 3429 Monrovia Liberia, portador del pasaporte de la República de Libera N° D00002097, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3°, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.