Este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto por el ciudadano JOSÈ AMADEO RIVAS UZCÀTEGUI en contra de las empresas "FABRICA DE CARTERAS LA CIGOGNE, C. A." y "EMELY RODIN, C. A