este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como aumento de la obligación de manutención la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre cancelará una cuota extraordinaria de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00)para gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cancelará una cuota extraordinaria de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1400,00) para gastos decembrina.
CUARTO: Ambos padres cancelara el 50% de gastos médicos cuando lo requieran.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de Familia del Estado Táchira.
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