PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por SAMIR ADEL AL ATTRACH SUAREZ, titular de la cédula N° V-8099705 en favor de sus hijas SAMIRA y SAMIA AL ATTRACH ACEVEDO, representadas por su Madre FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, titular de la cédula N° V-8109825, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 7.500,oo) mensuales, equivalente al 372,68 % del sueldo mínimo nacional y a 70,09 unidades tributarias, que será doble (Bs. 15.000,oo) en el inicio escolar agosto septiembre, y en la navidad decembrina, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor de sus mencionadas hijas(os), mediante depósito bancario;
SEGUNDO: Ordenar a FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, titular de la cédula N° V-8109825, que proceda abrir perentoriamente, la cuenta bancaria con el oficio correspondiente;
TERCERO: Ajustar la anterior suma, cuando varíen las necesidades de las hijas y la capacidad.....