Visto el contenido del acta de fecha 29/10/2014, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada JOSE LUIS AYALA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.073.127 y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, por una parte y por la otra, el ciudadano ORLANDO APONTE ORJUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.635.915 y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio CESAR PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.330, mediante la cual la partes llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTA.....