En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio, perteneciente al Ciudadano: LIBORIO RAMON GOMEZ AGUILAR, llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco, la cual corre inserta en el Acta N° 56, del año 1957 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio en cuestión en lo que respecta al nombre del Contrayente, siendo lo correcto LIBORIO RAMON GOMEZ AGUILAR, y no como erróneamente se indicó y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador.....