En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes XIOMARA KATHERINE LOZANO SANCHEZ, y el ciudadano: JHONNY ALBERTO DIAZ CARDENAS, inserta en el folio once (11), donde de fecha 19 de febrero de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño: Y.A.D.L.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente