PRIMERO: con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DORA ELIZABETH ESTUPIÑAN BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.259.693, con domicilio en La San Juana, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, contra la ciudadana GLADYS COROMOTO BELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V-6.187.157, con domicilio en La San Juana, calle principal, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena a la parte agraviante el restablecimiento de la situación jurídica infringida en los términos indicados por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial, en su sentencia de fecha 06-02-2015.
TERCERO: Conforme a los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena que el mandamiento de amparo sea acatado por todas las autoridades.....