De los criterios jurisprudenciales transcritos y revisado las actas que conforman el presente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, es forzoso para este juzgado declarar que existe un litisconsorcio necesario, por lo que se ordena la notificación de los ciudadanos HENRY EDUARDO MARTÍNEZ CORTES, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.504, en su condición de heredero del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ MENDOZA y de los ciudadanos ALEXANDER RANGEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.974, LEONARDO LUIS CONTRERAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.747.611 y ELIS GABRIELA CONTRERAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.567, en su condición de descendiente directo por filiación materna de la fallecida MAURA ISABEL MARTÍNEZ DE RANGEL, coheredera, hija del causante JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ MENDOZA, para que dentro del plazo de tres (3) días siguientes, después de que conste en autos su notificación, manifies.....