Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PETTER MILLER LOPEZ RIVAS y NORISBELY PASTORA SANCHEZ ARANGU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.715.508 y V-17.709.941 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-443-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.