DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.960.353, residenciada en la Urbanización Cumbres Andinas, casa N° 14-A, donde están las casas invadidas por la autopista de la ciudad de Rubio,; de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación .
SRIA.,