Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano LUIS FAGUNDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.946.488, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), asistido por el la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA VARELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.905, contra la ciudadana MARTHA LUCIA PIÑA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.395, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 .....