este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs50,00) semanales para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, 00) mensuales, los cuales el obligado los entregara a la abuela ANA PAULA SERRANO, quien deberá darle recibo.
SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido que el padre le aportará todos los útiles y los uniformes a uno de sus hijos y la madre al otro.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre le comprará los estrenos a uno de los niños y la madre al otro.
CUARTO: Queda establecido que el padre cancelará los.....