"...Ambas partes solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se siga con las disposiciones establecidas en la Ley. Terminado los puntos se levanta el acta y estando conformes firman. Otro sí. Por error involuntario se deja constancia que se corrige la fecha de 27 de abril de 2009 por ser la correcta el 27 de julio de 2009".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."