Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 23 de mayo de 2014, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en tal sentido se acuerda lib.....