DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL MOLINA PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.158, asistido por el abogado en ejercicio AMBEDKAR MIGUEL BLANCO BELMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 14.212, contra los ciudadanos LIBARDO GUILLERMO LÓPEZ y MARCO LIBARDO FERNANDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.180.896, y V-23.149.193, en su orden, con el carácter de librador aceptante y aval, respectivamente; toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no era menos cierto que en dicha resolución se señalaba en forma imperativa y obliga.....