En fecha 16 de abril de 2018, la Abogada HILDA REYES SANDOVAL, apoderada Judicial del demandante, ciudadano JUAN GILBERTO GUITÉRREZ RINCÓN, acepta el Convenimiento presentado en fecha 11 de abril de 2018 por el Co-apoderado judicial del demandado y solicita que el inmueble le sea entregado de inmediato para evitar que se siga deteriorando.
En tal virtud, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria"; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juic.....