INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Sobrevenido incoada por la ciudadana MERCEDES MARIA ROSAL DE MAGLIOZZI en contra del ciudadano EVELIO MARTIN GARCIA, partidor designado en la causa, ambos plenamente identificados en el texto de este fallo.
SEGUNDO: Queda repuesta la causa, al estado que sean notificadas las partes intervinientes en la acción, que a la constancia en autos de haberse practicado la última de sus notificaciones, comenzará a correr el plazo de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan a la revisión de la partición presentada por el ciudadano EVELIO MARTIN GARCIA y en caso de considerarlo pertinente presenten las objeciones que estimaren convenientes