Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, José Víctor Contreras, en fecha 13 de abril de 2005.
Segundo: Confirma, la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 2005. En consecuencia, fija la pensión de alimentos que el obligado deberá suministrar a su hijo Víctor Manuel Contreras Velasco, en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000) mensuales; además fija, una cuota extraordinaria en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000), en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, adicionales a la pensión fijada, y de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el ajuste automático de la obligación alimentaria, el cálculo se hará cada seis meses, siguiendo para ello el índice d.....