CONDENA al joven acusado : (IDENTIDAD OMITIDA) Por haber sido encontrado responsable penalmente de la comisión del delito de Robo Genérico, delito previsto en el artículo 455 del Código Penal, SEGUNDO: En fundamento a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al efebo, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos años, debiendo en consecuencia el adolescente someterse a la vigilancia, supervisión y control del Equipo Multidisciplinario. SEGUNDO: Se le exime del pago de las costas del proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el estado garantizará una justicia gratuita, concatenando ello con el principio de gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos o pasivos niños y adolescentes, conforme a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adol.....