En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: BETSY YANETH ZAMORA DE MENDOZA y JOSE ALEJANDRO MENDOZA CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.974.295 y V-10.163.627 en su orden, asistidos por el Abogado GIOVANNY DESIDERIO HERNANDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.811. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 3 levantada en fecha 16 de Febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas, Estado Táchira.
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