Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó la INMOBILIARIA SAN PEDRO, S.R.L. domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal, Estado Táchira, el 20 de Agosto de 1.982, bajo el No.29, Tomo 13-A, representada por su Presidente LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.557.291, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.107, del mismo domicilio y hábil, contra el ciudadano NAZARIO LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-905.434, domiciliado en Sabaneta, Vía Arjona, Calle 2 No.1-21, Municipio Cárdenas, Estado Táchir.....