PUNTO PREVIO: DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL PRESENTE ACTO, hecho por la Defensora ONELY ISLAY MÉNDEZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 193, 194 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos: 1.- JOSUE ALFREDO ODRIOZOLA APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 02/10/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.204.564, de estado civil soltero, de oficio conductor, residenciado en la Finca Los Pinos, vía tres esquinas, Abejales, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, tipificados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano vigente y artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica de Delincuencia Org.....