Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JHONEYLA VIVIANA AVENDAÑO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.136 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDORA, contra la ciudadana ADOLFINA RUIZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.038 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de DEUDORA; por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana ADOLFINA RUIZ VELASCO, a cancelarle a la demandante ciudadana JHONEYLA VIVIANA AVENDAÑO AGUILAR, la suma de VEINTE MIL TRESCI.....