En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente causa, y DECLINA la Competencia, al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, a donde acuerda remitir expediente original, vencido que sea el lapso establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose Copia Certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.3196-13
PAGP/rmmr