Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 ordinal 4to y artículo 18, del Reglamento de Armas y Explosivos; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, al Director de la Entidad de Atención San Cristóbal", varones del estado Táchira.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 16.....