DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CHARYS JOSÉ PETIT SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-20.559.776, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La guaira, estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 13-08-1988, de 24 años de edad, residenciado en Calle Las Flores, Sector N° 1, casa N° 12, Santa Eduvigis, Parroquia Urimare, estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal vigente para la fecha, por cumplimiento de la pena y se acuerda.....