Y, por cuanto el proceso se encuentra en la fase de juicio, en la que se computan los días de audiencia, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem, transcurrieron así: el primero el viernes veinte, el segundo el lunes veintitrés, el tercero el martes veinticuatro, el cuarto el miércoles veinticinco y el quinto el jueves veintiséis, todos del mes de mayo del año dos mil cinco. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, conforme al artículo 437, literal "b" del referido Código.