ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Niega la reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 13 de Junio de 2005, por tanto se mantiene invariable y con pleno efecto la misma a MARCOS JURADO ROLON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 9.381.125 de fecha nacimiento 27-04-66, casado, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en la calle 8 , barrio el cementerio, Ureña Estado Táchira, hijo de Maria Graciela Rolon y Juan Jurado Flores, ratificando las condiciones para su materialización que deberá cumplir con las siguientes:
1.-Presentarse cada 8 días por ante este Tribunal.
2.-.Presentar una persona que resida en la jurisdicción del Estado Táchira, que se comprometa ant.....