Vista las pruebas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano ERIK JOHAN DURÁN PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.990.245, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de hijo del causante JOAQUÍN TOMÁS DURÁN