este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SEFORA VIRGINIA BORRERO PINEDA y DANIEL ALBERTO BORRERO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 17.057.200 y V- 18.161.733 en su orden, domiciliados en el Conjunto Residencial Las Acacias, Apartamento 301, piso 3, torre B, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.018; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana fallecida MARÍA NORILSA PINEDA RUIZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.089, soltera, quién estaba domiciliada en el Conjunto Residencial Las Acacias, Apartamento 301, piso 3, t.....