DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: YONH ANDERSON LAGUADO CHOURIO, venezolano de 8 años de edad, nacido en fecha 22 de Agosto de 1.997, según acta de nacimiento Nro. 309 de fecha 13 de Octubre de 1.997, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida, hijo de: YONEIRA COROMOTO CHOURIO GARCIA y ARCADIO LAGUADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.608 y V.-13.282.286 en su orden, en el hogar de la ciudadana: CRUZ DELINA PEÑA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.234.233, residenciada en el Mirador, Vía Rafagas, Vereda 5, Casa Nro. 03, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia m.....