Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal "e" de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente INDENTIDAD OMITIDA; en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , tipificado en el artículo 456 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase lo conducente. En Macuto a los 20 días del mes de Junio de 2007. Notifíquese a las partes ¿ Cúmplase.-