DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano DANIEL GREGORIO BARRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.598.945, contra el ciudadano YOVAN EMIRO BAYONA CÁCERES, con cédula de identidad n° V-12.847.767, propietario de la firma personal CERVECERÍA DON MOISES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 7.187,73 ).