Visto el contenido de la diligencia de fecha 01/06/2012, suscrita por los ciudadanos RODRIGO ALFONSO ESTEVES RODRIGUEZ, GERMAN ESTEVES RODRIGUEZ y LILIAN MAGALY ESTEVES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.997.740, 5.030.311 y 3.997.739 en su orden, codemandantes en la presente causa, asistidos del abogado JESUS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano JUAN FRANCISCO BARRUETA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 9.353.573, asistido del abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.835, en la cual las partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, admin.....