Por todas las consideraciones precedentes, y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana: ANNIE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.861, de este domicilio y hábil, en contra el ciudadano: JOS.....